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Fiscalidad · 11 min

Declaración de la renta 2026: lo que Hacienda no va a marcar por ti

Sofía Rivas·Asesora financiera·15 de marzo de 2026

Cada primavera, millones de contribuyentes pulsan "Aceptar borrador" sin leerlo. Es rápido. Es cómodo. Y, en muchos casos, es caro.

Hacienda elabora ese borrador con la información que ya tiene: nómina, banco, plan de pensiones. No con tu situación patrimonial completa. No con el inmueble que compraste el año pasado. No con la ganancia patrimonial que reinvertiste en tu vivienda habitual. No con la deducción autonómica que dejaste sin marcar.

En la campaña de 2026 (abril a junio), revisar la renta con criterio puede ahorrar entre 500 y 6.000 euros a un propietario medio. Estos son los puntos que no aparecen en el borrador y que sí dependen de ti.

El borrador no está de tu lado

El borrador es un servicio, no un asesor. Hacienda lo construye con datos automatizados: retenciones, dividendos, intereses bancarios, planes de pensiones. Lo que no puede saber: que reinvertiste el dinero de una venta en tu vivienda habitual, que aplicaste mejoras de eficiencia energética en tu piso o que la deducción autonómica de tu comunidad cubre tu caso.

La renta no es un trámite, es una declaración. Lo que declaras tiene consecuencias durante años. Lo que dejas sin declarar también.

Las fechas que importan

Campaña 2026 sobre el ejercicio 2025. Apertura prevista: principios de abril. Cierre: final de junio. Domiciliación bancaria: hasta cinco días hábiles antes del cierre. Si sale a devolver, Hacienda dispone de seis meses para pagar.

Presentar pronto no acelera la devolución más allá de unas semanas. Presentar tarde sí limita opciones de revisión. Lo razonable: revisar en abril, decidir antes de mayo, presentar con margen.

El error más caro: el inmueble vacío

Tener un segundo inmueble que no es vivienda habitual y no está alquilado genera imputación de rentas inmobiliarias. Hacienda calcula una renta ficticia equivalente al 2% del valor catastral (1,1% si está revisado en los últimos diez años).

Si has heredado un piso, lo tienes vacío esperando vender, o lo usas solo en vacaciones, esa imputación entra en tu renta cada año. No declararla es uno de los errores más habituales y la diferencia entre una declaración limpia y una sanción de varios miles de euros años después.

Si vendiste en 2025

Vender una vivienda con ganancia patrimonial implica tributar en la base del ahorro (19% a 28% según tramo en 2026). Pero hay tres escenarios donde el impuesto se puede reducir o eliminar:

Reinversión en vivienda habitual: si la vendida era tu vivienda habitual y reinviertes la totalidad (o parte) en otra vivienda habitual en un plazo máximo de dos años, queda exenta la parte reinvertida.

Mayores de 65 años: si la vendida era tu vivienda habitual y tienes más de 65 años cuando vendes, la ganancia queda totalmente exenta. Si era un segundo inmueble, hay un mecanismo de exención por reinversión en rentas vitalicias hasta un máximo de 240.000€.

Reinversión en empresa: para casos específicos de patrimonio empresarial, hay supuestos de diferimiento que conviene revisar con asesor.

Si compraste antes de 2013: la deducción que sigue viva

La deducción por inversión en vivienda habitual desapareció para nuevas adquisiciones en 2013. Pero los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 mantienen el derecho a deducir el 15% de las cantidades pagadas (cuota hipotecaria, intereses, amortizaciones anticipadas), con un máximo de 9.040€ por declaración (1.356€ de deducción máxima estatal).

Es una deducción que el borrador no marca automáticamente. La tienes que aplicar tú. Si pierdes la deducción un año, no la recuperas el siguiente.

Las deducciones por eficiencia energética

Si realizaste obras de mejora energética en tu vivienda en los últimos años, hay tres deducciones estatales según el grado de mejora:

Deducción del 20%: obras que reducen al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración (base máxima: 5.000€ por vivienda).

Deducción del 40%: obras que reducen al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable (base máxima: 7.500€ por vivienda).

Deducción del 60%: obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial (base máxima: 5.000€ por vivienda al año, hasta 15.000€ acumulados).

Requisitos: certificado de eficiencia energética antes y después de las obras, gastos justificados y la deducción aplicada en el año en que se obtiene el certificado posterior a las obras.

Las autonómicas: donde se concentra el ahorro real

Cada comunidad autónoma tiene sus propias deducciones, y aquí es donde el contribuyente medio deja más dinero sobre la mesa. Algunas comunes en 2026:

Galicia: deducción por compra de vivienda habitual en zonas despobladas, deducción por alquiler para jóvenes, deducción por reinversión en eficiencia energética.

Madrid: deducción por arrendamiento de vivienda habitual para jóvenes (hasta 35 años), deducción por gastos educativos, deducción por inversión en empresas familiares.

Andalucía: deducción por adquisición de vivienda habitual de protección oficial, deducción por nacimiento o adopción, deducción por familia numerosa.

Estas deducciones cambian cada año en cada comunidad. Revisarlas antes de confirmar el borrador es lo que separa una declaración correcta de una declaración optimizada.

El criterio detrás del número

Hacer bien la renta no es buscar el resultado más bajo: es declarar con criterio lo que es declarable y aplicar todas las deducciones a las que tienes derecho. Un buen asesor no te oculta nada a Hacienda. Te enseña qué no le puede ocultar a tu economía.

La diferencia entre una renta de borrador y una renta revisada está en la documentación que tú aportas: contratos, certificados energéticos, escrituras, cuadros de amortización, facturas de obras, justificantes de donativos.

Si la operación que estás declarando es relevante (compra, venta, reinversión, obras), revísala con asesor antes de pulsar "Confirmar". Una declaración mal hecha se corrige durante cuatro años con paralela. Una declaración bien hecha se olvida.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar el alquiler aunque haya tenido pérdidas?

Sí, siempre tienes que declarar los ingresos por alquiler de inmuebles. Las pérdidas pueden compensarse con otros rendimientos del capital inmobiliario o, en su defecto, arrastrarse a los cuatro años siguientes. Lo que no se declara, no compensa.

¿Cuánto tiempo conserva Hacienda mi declaración?

Hacienda mantiene el derecho a revisar tu declaración durante cuatro años desde el cierre del plazo. Es el periodo de prescripción del IRPF. Conserva la documentación al menos durante ese plazo más uno por seguridad: contratos, facturas, certificados energéticos y escrituras.

¿Qué pasa si he vendido y ya he reinvertido, pero no llego al 100%?

La exención por reinversión en vivienda habitual se aplica de forma proporcional: si reinviertes el 60% de la ganancia, queda exento el 60% y tributas por el 40% restante. La clave es que la reinversión sea en una vivienda que se convierta efectivamente en vivienda habitual.

¿Puedo aplicar la deducción autonómica si trabajo en otra comunidad?

La deducción autonómica corresponde a la comunidad de tu residencia habitual a efectos del IRPF, no a la de tu trabajo. Si has cambiado de comunidad durante el año, aplica la de la comunidad donde hayas residido más días en el ejercicio.

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